Salud España Madrid, España, Lunes, 15 de marzo de 2004 a las 11:25
Cara a cara entre dos científicos: Marcelo Palacios y César Nombela

La ética de la clonación: una cuestión terminológica

En España es legal investigar con embriones sobrantes de la fecundación in vitro, pero los expertos interpretan de manera distinta las leyes sobre embriones clonados

Eva Quintanilla/DICYT Ningún científico discute que la clonación humana con fines reproductivos es reprobable. El problema surge cuando se habla de clonación terapéutica. ¿Qué pesa más? ¿Los reparos morales de crear un embrión para destruirlo o los derechos de cientos de miles de pacientes con enfermedades como el alzheimer, el parkinson o la diabetes? En el subjetivo campo de la ética, las leyes y convenios internacionales sirven de guía sobre lo correcto y lo incorrecto, pero a veces sus interpretaciones están abiertas a diferentes resultados. Dos de los expertos en bioética más importantes de España, Marcelo Palacios y César Nombela, han explicado a DICYT sus opuestos puntos de vista sobre el tema. Ambos parten de la base común del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, un documento del Consejo de Europa suscrito el 4 de abril de 1997 y ratificado por España en 1999, también conocido como Convenio de Asturias.

El pasado 13 de febrero el mundo de la Biomedicina recibía la noticia, publicada en la prestigiosa revista científica Science, de que un grupo de científicos liderados por el coreano Woo Suk Hwang había conseguido 30 blastocistos humanos clonados. "Un avance muy importante", según Marcelo Palacios, presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), y "un resultado muy limitado" para César Nombela, presidente del Comité Asesor de Ética del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El equipo de Woo Suk Hwang anunció que habían conseguido que un óvulo al que le habían quitado su información genética creyese, al implantarle la información de una célula adulta y estimularlo, que era un óvulo fecundado y comenzara a desarrollarse (multiplicar su número de células). El blastocisto tiene una semana de vida y está formado por 100 ó 200 células. Para conseguir estos 30 blastocistos los científicos coreanos necesitaron 242 óvulos y otros tantos núcleos de células adultas. Los coreanos sólo pudieron conseguir clonar embriones cuando el óvulo y el núcleo de la célula adulta pertenecían a la misma mujer.
Esta técnica no era nueva, así se consiguió crear a la famosa oveja Dolly, el primer mamífero clonado. La novedad radica en que hasta ahora esto no se había conseguido con humanos. ¿Sus utilidades? Conseguir embriones de los que obtener células madre (células que, correctamente estimuladas, pueden dar lugar a cualquier tipo de tejido existente en el cuerpo humano) con la misma carga genética que el adulto donante, con lo cual, a la hora de hacer trasplantes, se evitaría el rechazo. Los conocimientos actuales sí permiten obtener células madre a partir de embriones (aunque de los 30 blastocistos de los coreanos sólo se consiguió una línea de células madre) pero todavía queda tiempo para que las curas basadas en lo que se llama medicina regenerativa puedan realizarse, porque aún hay que investigar cómo hacer que las células se desarrollen correctamente.

 

Dos puntos de vista

Para Marcelo Palacios, fundador de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) y que en su extenso curriculum incluye el haber sido impulsor del Convenio de Asturias, el "bien superior" que supone la "cuestión social de combatir la enfermedad" hace que el experimento coreano no deba suponer problemas éticos. "En España ya está autorizado experimentar con los embriones sobrantes de la fecundación in vitro, por lo que a efectos de embrión no tiene por qué haber diferencias morales", dice este experto.

César Nombela, exdirector del CSIC, tiene una opinión distinta: "Todo el contexto de la clonación humana es éticamente muy sensible", dice. Ambos coinciden en que la clonación con fines reproductivos es reprobable y además está prohibida. Pero Nombela añade que la clonación para fines terapéuticos es esencialmente lo mismo. "La posibilidad de clonar hasta ese punto tampoco es aceptable porque supone crear embriones para destruirlos", afirma Nombela, miembro del Comité de Bioética de la Unesco. La diferencia con respecto a experimentar con embriones sobrantes de los procesos de la fecundación in vitro para este catedrático de Microbiología de la Universidad Complutense de Madrid es que esos embriones no fueron creados para ser destruidos, sino "para la procreación".

El debate llega un punto más lejos si se les pregunta en concreto por la Convención de Asturias. En su artículo 18.2 la también llamada Declaración de Oviedo dice: "Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación". Palacios, impulsor del documento y quien propuso que se abriera a la firma, sostiene que este artículo no impide la clonación que han realizado los coreanos: "Una vez que se conozca la técnica, esos experimentos se podrían hacer en España", asegura. La diferencia de cara a la Convención de Asturias está entre experimentación y terapéutica. El ensayo coreano se ha hecho para curar gente.

Aquí es donde el dilema ético se vuelve conceptual. Para Nombela el experimento coreano no tiene fines terapéuticos: "ni siquiera sabemos si esta técnica se puede aplicar", dice. "A este experimento no se le puede llamar clonación terapéutica”, asegura. Nombela afirma que hay que investigar mucho más para poder siquiera demostrar las posibilidades de la clonación terapéutica y para ello hay que investigar "con células de animales y con las que se obtienen de los embriones sobrantes de la fecundación in vitro", que es legal. Con estas posibilidades, el panorama de la medicina regenerativa "está bien configurado en España", según Nombela.

Para Palacios ese panorama es aún más permisivo: "En España no hay leyes que prohiban la clonación con fines terapéuticos", asegura. Si nos remitimos al Código Penal, éste sostiene en el artículo 161.2 que se castigará "a quienes creen seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza" (es decir, la clonación reproductiva) y en el punto 1 recoge que se castigará "a quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación". Pero en la clonación terapéutica el embrión no proviene de la fecundación de un óvulo, sino de la transmisión de un núcleo de una célula adulta a un óvulo al que se le ha quitado su núcleo, su información genética. “No tienen nada que ver desde el punto de vista biológico”, asegura Palacios, quien explica que los embriones así conseguidos tienen que ser estimulados artificialmente para desarrollarse. Estos embriones no llegarían a ser nada si no se les aplicase electricidad o sustancias químicas, no como un óvulo fecundado, que se desarrolla de manera espontánea. Nombela repone: “cuando un ovocito se desarrolla es un embrión, no por llamarlo de otra manera es distinto” y sentencia: “En Ciencia deberíamos tener claros los conceptos".