Salud España , Valladolid, Viernes, 18 de junio de 2004 a las 19:13

En seis meses s贸lo las farmacias autorizadas podr谩n expedir f贸rmulas magistrales

Las boticas que no puedan acreditarse deber谩n contratar el servicio a otra oficina

BGA/DICYT En un plazo de seis meses s贸lo las farmacias autorizadas y acreditadas  ante las autoridades sanitarias podr谩n expedir f贸rmulas magistrales y preparados oficinales, seg煤n recoge una orden de la Consejer铆a de Sanidad de Castilla y Le贸n que regula esta actividad a la que est谩n obligadas todas las oficinas y servicios de farmacia. Aquellas oficinas y servicios de farmacia que no puedan acreditar estos procedimientos deber谩n contratar la elaboraci贸n o control de uno o de varias fases de su elaboraci贸n a otra farmacia o servicio de farmacia autorizada por la autoridad sanitaria competente.


Con esta medida se trata de asegurar que estos establecimientos cumplen las medidas para la correcta elaboraci贸n y el control de la calidad de las f贸rmulas magistrales y preparados oficinales, de manera que se garantice la calidad de estas preparaciones elaboradas por los farmac茅uticos.

En estas normas se establecen las condiciones m铆nimas que deben reunir el personal, los locales, el utillaje, la documentaci贸n, las materias primas empleadas, los materiales de acondicionamiento, el propio proceso de elaboraci贸n, el control de calidad y la dispensaci贸n.

Esta orden establece un per铆odo de seis meses tras su entrada en vigor para que las oficinas y servicios de farmacia se adapten a lo establecido en la normativa en vigor.